sábado, 21 de julio de 2012

Juan Pérez-Villamil y Paredes, Disertación sobre la libre multitud de abogados (1783). [RESEÑA]


LIBROS *
Juan Pérez-Villamil y Paredes, Disertación sobre la libre multitud de abogados (1783), edición y prólogo de Servando F. Méndez y Jesús Mella, Ayuntamiento de Navia / KRK Ediciones, Oviedo, 2004, 112 y 155 pp.

Rafael Anes y Álvarez de Castrillón

El 1 de mayo de 2004 se han cumplido 250 años del nacimiento, en Puerto de Vega (Navia), de Juan Pérez-Villamil y Paredes. Con motivo de ese aniversario ha sido recordado quien fue abogado en ejercicio, fiscal de la audiencia de Mallorca, director de la Real Academia de la Historia, regente del Reino y ministro de hacienda, por citar sólo a lo que resulta más de su biografía, pero al que se le conoce, sobre todo, por el bando que el 2 de mayo de 1808 han dado en Móstoles los alcaldes Andrés Torrejón y Simón Hernández.

Para recordar al natural de Puerto de Vega, el Ayuntamiento de Navia y el Real Instituto de Estudios Asturianos, con la colaboración de la Fundación Amigos de la Historia, han organizado las Iª Jornadas de Historia, con el título “Juan Pérez-Villamil y su tiempo”, entre el 22 y el 24 de julio. En ellas se trató acerca de las diferentes facetas del personaje, después de situarlo en su tierra y en su tiempo. Las jornadas han tenido un acto previo de presentación, en Oviedo el 3 de junio, con la intervención del Alcalde de Navia y el Director del Real Instituto de Estudios Asturianos, y conferencia de Miguel Artola, con el título “La España de Pérez-Villamil”.
Antes de que se celebrase ese seminario apareció, en edición facsimilar, la obra de Pérez-Villamil, Disertación sobre la libre multitud de abogados, que, como reza la portada, la leyó en la Real Academia de Derecho patrio de Nuestra Señora del Carmen el 16 de octubre de 1782 y, como señala el autor en la página 106, “la Real de Santa Bárbara ha hecho lo mismo en el de sus exercicios de este año 1783”. Dedicó Pérez-Villamil la Disertación a Pedro Rodríguez Campomanes, conde de Campomanes, como muestra de agradecimiento, ya que, señala, le debe sus “adelantamientos”. Añade de Campomanes, que “puede promover más inmediatamente cualquier pensamiento útil, y por su gran juicio puede rectificar los que contiene esta disertación”.
Han sacado del olvido este valioso trabajo Servando Fernández Méndez y Jesús Mella Pérez, autores de un extenso y profundo estudio preliminar. En él, además de presentar y analizar la obra, incluyen una, también extensa, biografía del autor, que es tanto más importante cuanto se desconocía de él. Esta biografía amplía lo que, entre otros, han escrito “Españolito”, Fermín Canella, Fernando Señas Encinas y Jesús Mella Pérez y Julio Antonio Vaquero Iglesias en el estudio preliminar a la Historia civil de la isla de Mallorca.
Vista muy antigua del Puerto de Vega

La Disertación, trata, como real el título, de la “libre multitud de abogados”, de “si es útil al Estado” esa multitud o si, por el contrario, es “conveniente reducir el número de estos profesores”, y, en este caso, “con que medios y oportunas providencias capaces de conseguir su cumplimiento se tenía que contar. Se debe tener en cuenta que si regulaba el número de abogados por medio de una ley, sería la primera dada sobre el asunto.
Compara Pérez-Villamil las últimas listas de abogados del Colegio de Madrid y constata lo mucho que ha aumentado su número en los veinte años anteriores. El número de 384 abogados que tiene la penúltima lista impresa, lo considera muy alto y perjudicial, tanto para la administración pública como para los propios profesionales y llega a decir: “¡Que lastimoso es ver una profesión tan noble entre las manos de muchos que la tratan como una vil ramera!”. Sin duda, con selección mejoraría el nivel de los profesionales y, también, el de sus ingresos, lo que a su vez contribuiría a lo primero. Consideran los editores de este trabajo de Pérez-Villamil, que en sus alegatos a favor de la conveniencia de la reducción del número de abogados en ejercicio, para ajustarlo a lo que la sociedad necesitaba, esgrime el autor unos argumentos que concuerdan con los planteamientos dirigistas de la política ilustrada en relación a otras funciones, como Campomanes sostenía, por ejemplo, respecto a los Notarios del Reino o Escribanos Reales, aunque tal vez no puedan considerarse actividades equiparables la de los abogados y la de los notarios.
Interés grande tiene este trabajo, que ha de ser, sin duda, objeto de reflexiones y análisis, por lo que hay que agradecer a Servando Fernández Méndez y a Jesús Mella Pérez su edición como recuerdo y homenaje a Juan Pérez-Villamil y Paredes. También hay que agradecerles el extenso y documentado estudio introductorio, que no sólo disecciona la obra que se publica, sino que, también, ofrece una amplia y bien trazada biografía personal y profesional del autor. Agradecimiento igualmente al Ayuntamiento de Navia por haber promovido la edición del trabajo.
*Boletín de Letras del Real Instituto de Estudios Asturianos, nº 164 (Año LVIII, OVIEDO, julio-diciembre 2004); pp. 271-272
 © Todos los derechos reservados
http://www.krkediciones.com/fichaLibro.php?l=307

Texto íntegro de la Disertación a través de:                              
http://bdh.bne.es/bnesearch/
 
 
 
 
 
 
 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario